Elecciones generales del 29 de diciembre de 2026
Permiso para votar 29N: qué debe conceder tu empresa en las elecciones generales 2026
Elecciones generales del 29 de diciembre de 2026: Permisos retribuidos y mesas electorales
El próximo domingo 29 de noviembre de 2026 se celebrarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas mediante el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE de 6 de octubre de 2026.
Permiso retribuido para votar
Con motivo de la jornada electoral, las personas trabajadoras que deban prestar servicios ese día podrán tener derecho a distintos permisos retribuidos y no recuperables, tanto para ejercer su derecho al voto como para cumplir las funciones derivadas de su designación como miembros de una mesa electoral.
Podrán ejercer su derecho de voto las personas mayores de 18 años inscritas en el censo electoral. Los colegios electorales permanecerán abiertos de 9:00 a 20:00 horas.
Con carácter general, el permiso podrá ser de hasta cuatro horas, dependiendo de la coincidencia entre la jornada y el horario de votación.
En Cataluña, de acuerdo con los criterios fijados por el Departament d’Empresa i Treball, los permisos son los siguientes:
- Si la coincidencia es de hasta 2 horas: no corresponde permiso retribuido.
- Si la coincidencia es de más de 2 horas y menos de 4 horas: corresponde un permiso de 2 horas.
- Si la coincidencia es de 4 horas o más: corresponde un permiso de 4 horas.
En el caso de las personas trabajadoras cuya jornada sea inferior a la habitual, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
Corresponde a la empresa determinar el momento en que la persona trabajadora podrá disfrutar del permiso, que deberá estar comprendido dentro del horario establecido para la votación. Asimismo, la empresa podrá solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral.
Miembros de mesa electoral
Las personas trabajadoras que hayan sido designadas presidente/a o vocal de una mesa electoral tendrán derecho, cuando el día de la votación sea laborable para ellas, a un permiso retribuido durante toda la jornada del 29 de noviembre.
Asimismo, tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, es decir, el lunes 30 de noviembre, cuando corresponda. Esta reducción se mantiene, aunque el trabajador no tuviera que trabajar el domingo 29 de noviembre.
Además, las personas que integren las mesas electorales percibirán la dieta correspondiente.
Suplentes de mesa electoral
La empresa deberá facilitar a las personas designadas como suplentes el tiempo necesario para presentarse en el colegio electoral y cumplir con sus obligaciones.
Si finalmente deben sustituir a un titular y formar parte de la mesa electoral, les serán de aplicación los derechos previstos para los miembros de las mesas electorales.
En caso contrario, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo y no tendrán derecho a los permisos ni a la dieta previstos para los miembros de mesa.
Interventores y apoderados
Las personas trabajadoras que actúen como interventores tendrán los mismos derechos que los miembros de mesa electoral: permiso retribuido durante toda la jornada del 29 de noviembre, cuando sea laborable para ellas, y reducción de las cinco primeras horas de su jornada del lunes 30 de noviembre.
Las personas que actúen como apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada del 29 de noviembre, cuando sea laborable para ellas, pero no a la reducción de jornada del día siguiente. En ambos casos, deberán acreditar ante la empresa su condición.
Trabajadores con turno nocturno
En relación con las personas integrantes de una mesa electoral, interventores y apoderados, si debieran trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a la votación.
Asimismo, el turno de noche que comience el 29 de noviembre se considerará jornada laboral correspondiente al día electoral y la reducción de cinco horas correspondiente al día siguiente podrá ejercerse en el turno nocturno que se inicie el 30 de noviembre.
Causas justificadas para no formar parte de una mesa electoral
La designación como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral es obligatoria.
No obstante, existen determinadas circunstancias personales, familiares o profesionales que pueden justificar la exención del cargo.
Algunas causas justifican por sí mismas la excusa, una vez debidamente acreditada, mientras que otras deben ser valoradas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, por la Junta Electoral de Zona.
Entre las causas personales que justifican por sí mismas la excusa, se encuentran:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
- Tener reconocida una discapacidad, cualquiera que sea su grado.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Encontrarse en situación de baja médica.
- Encontrarse en situación de gestación a partir de los seis meses de embarazo o durante el período de suspensión por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces durante los últimos diez años, en los términos establecidos por la normativa electoral.
- Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento en vigor, si el agresor vota en el mismo colegio.
También existen otras circunstancias personales que pueden justificar la excusa, como determinadas enfermedades, lesiones o dolencias; la incapacidad permanente total cuando las limitaciones afecten al desempeño de las funciones de la mesa; situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia; intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas relevantes e inaplazables; determinadas obligaciones religiosas incompatibles con el cargo, o un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma que dificulte la asistencia.
Motivos familiares
Entre las responsabilidades familiares que justifican por sí mismas la excusa se incluyen el cuidado del lactante, el cuidado directo y continuo de menores de 12 años o de personas con discapacidad bajo su guarda legal y el cuidado directo y continuo de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
En cambio, deben ser valorados por la Junta Electoral de Zona determinados acontecimientos familiares inaplazables o cuya suspensión produzca perjuicios económicos importantes. También puede alegarse la condición de madre o padre de un menor de 14 años, cuando se trate de una familia monoparental o el otro progenitor no pueda hacerse cargo del menor durante la jornada electoral.
Motivos profesionales
En cuanto a los motivos profesionales, pueden excusarse los siguientes:
- Las personas que deban prestar servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, protección civil o bomberos.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos programados con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando su ausencia obligue a suspender el acontecimiento con un perjuicio económico importante y no pueda ser sustituida su participación.
Forma de presentación
Las personas designadas disponen de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada. La Junta dispone de cinco días para resolver. Es importante señalar que la designación solo deja de ser obligatoria cuando la Junta Electoral de Zona acepta la excusa. Por tanto, la mera presentación de la solicitud no exime por sí misma de la obligación de acudir.
Si posteriormente surge una imposibilidad para acudir, deberá comunicarse a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Si la imposibilidad surge después, deberá comunicarse inmediatamente y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa electoral.
Sanciones y multas
El incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la designación como miembro de una mesa electoral puede tener consecuencias penales.
Aquellos que no concurran o desempeñen sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, podrán ser sancionados con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, de acuerdo con el artículo 143 de la LOREG.
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Mónica Crespo
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