El Tribunal Supremo rectifica y dicta sentencia en unificación de doctrina considerando que las empresas no están obligadas a tener un comedor de empresa.

En sentencia dictada el pasado 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Supremo, se declaró que no existe obligatoriedad para las empresas en habilitar un comedor ya que, argumenta el mismo, actualmente no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa.

Hasta el momento, el Tribunal Supremo venía considerando plenamente vigente la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año. Dicha normativa establecía como principal que “toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.”

Pues bien, a propósito de la sentencia analizada en esta circular, el Tribunal Supremo considera que la citada normativa no se encuentra vigente, por lo que no existe, por regla general, obligación empresarial de habilitar un comedor.

En ese sentido, la normativa vigente se encuentra en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el que no impone, como regla general, la obligación de disponer de servicio de comedor de empresa en centros de trabajo. En concreto, únicamente será obligatorio para la empresa, de acuerdo al Anexo V del citado Real Decreto “en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.”

En conclusión, ante la ausencia de normas, la instalación del comedor en una empresa se convierte en objeto de la negociación colectiva, por lo que en su caso, deberá acordarse entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores.

Tribunal Supremo, Sentencia 1058 / 2018 de 13 de diciembre de 2018, Rec. 2262 / 2017

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