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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ) ha publicado en fecha 25 de noviembre de 2021 Auto número 869/2021, por el que se avala la ampliación del pasaporte COVID, siendo admitidas las nuevas medidas propuestas por el Govern, el pasado martes día 23 de noviembre de 2021.

Las medidas fueron aprobadas en la resolución RESOLUCIÓ SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat en fecha 26 de noviembre de 2021.

Puede consultar la disposición íntegra en el siguiente enlace:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8552/1880163.pdf

Las nuevas medidas avaladas por el TSJ, comportan principalmente, la ampliación del pasaporte COVID, afectará a los siguientes sectores:

  • Locales y espacios culturales
  • Salas y gimnasios
  • Centros residenciales
  • Hostelería y restauración
  • Congresos y ferias
  • Actividades recreativas

El acceso a los locales, establecimientos o espacios habilitados para los ámbitos de actividad afectados se condiciona a la presentación de un certificado, emitido por el servicio público de salud, en soporte digital o en soporte papel, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la persona titular se le haya administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación)
  • Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCS, y en las últimas 48 horas en el caso de los test antígenos (certificado de prueba diagnóstica)
  • Que la persona titular se haya recuperado de la COVID-19 en los últimos 6 meses después de un resultado positivo obtenido a través de una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

Sin embargo, la obligatoriedad del certificado COVID, será exigible para el control de acceso a los usuarios de los locales y establecimientos referidos, no aplicándose a los trabajadores de los mismos ni a los menores de 12 años.

La afectación a los clientes y no a los trabajadores ha motivado por parte de los sectores afectados, diversas consultas al Departament de Treball, que en medida que se vayan publicando, se darán a conocer.

Dichas medidas, se han avalado por el TSJ ante un empeoramiento evidente por la denominada variante delta de la situación precedente a la que debe estarse singularmente atento y, ante la sustancial relevancia de la concurrente “pandemia internacional”.

En este sentido, se pronuncia el Auto del STJ estableciendo que las medidas adoptadas por las autoridades son conformes al triple juicio de proporcionalidad, esto es, juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad.

Entiende el Tribunal que las medidas cuya ratificación se propone cumplen favorablemente con el triple juicio aludido, si bien esta medida, será aplicable, únicamente por un periodo máximo de 14 días surtiendo efectos el próximo viernes 26 de noviembre de 2021, y sin perjuicio de sus consiguientes prórrogas.

La disposición aprobada regula el uso de la mascarilla, horarios de cierre, solicitud del certificado de vacunación, etc.

Recomendamos a los sectores afectados consultar la disposición en los aspectos relativos a su actividad.

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