El “maltrato vicario” a los animales - Maltrato animal

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El “maltrato vicario” a los animales

La violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos.

En el año 1995 el maltrato animal entró por primera vez en el código penal, entonces calificado como una falta, que es una conducta antijurídica, pero de menor gravedad.  En los años 2010 y 2015 se introdujeron nuevos cambios, incrementando el maltrato animal a la categoría de delito.

Ante la necesidad de reforzar la protección de los animales, a través de la reciente Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo , se ha modificado de nuevo el Código Penal. Ahora se han agravado las penas y se incorporan al delito de maltrato animal distintas circunstancias que antes no existían.

Una de las novedades recoge la utilización de los animales en contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.

Esto ocurre cuando se maltrata a un animal, como mecanismo para causar daño y sufrimiento psicológico a la pareja y/o a los hijos, aprovechando el vínculo afectivo y emocional entre las personas y sus animales. A través de la violencia contra los animales pueden llegar a detectarse situaciones de violencia contra las personas en el ámbito doméstico.

La nueva Ley amplia el art. 340 Código Penal y crea el art. 340 bis, que castiga con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales , al que cause una lesión a un animal, que requiera tratamiento veterinario.

En el apartado 2, letra g) de este mismo artículo, se establece como agravante, lo que conlleva que las penas se impongan en su mitad superior, que el maltrato se cometa para intimidar, acosar o importunar a la persona con la que el autor conviva o con la que mantenga una relación de pareja de cualquier tipo.

Las penas se endurecen si como consecuencia del maltrato al animal se le causa la muerte, lo que conlleva pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

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