
El Compliace Officer o Comité de Supervisión: composición y funciones
En la actualidad hay mucha incertidumbre por parte de las entidades que implantan un Sistema de Compliance Penal sobre quién puede formar parte del Comité de Supervisión o ser el Compliance Officer de la entidad.
Recordamos que el artículo 31 bis 2.2ª del Código Penal (en adelante, “CP”) establece que, para la adopción de un Sistema de Compliance eficaz, es imprescindible que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del compliance se confíe a un órgano de la entidad encargado de implantar y supervisar los controles internos de la misma. Esto se plasma en la figura del Compliance Officer, siendo éste una sola persona, o de un órgano colegiado en forma de comité (Comité de Supervisión y Cumplimiento), siendo ésta última la figura que recomendamos desde Escura al integrarse por varias personas con poderes de dirección.
Tanto la figura del Compliance Officer como la del Comité han de disponer de poderes autónomos de iniciativa y control para poder actuar de forma autónoma respecto al Órgano de Administración o de Gobierno de la entidad. Asimismo, no pueden disponer de este cargo personas que ocupen mandos intermedios o bajos.
No obstante, es importante destacar que, en relación con las entidades de pequeñas dimensiones –siendo en este caso aquellas autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas–, estas funciones podrán ser asumidas directamente por el Órgano de Administración (artículo 31 bis 3 del CP).
Entre las principales funciones del Compliance Officer o del Comité de Supervisión, a continuación se destacan las siguientes: la participación en la elaboración del Sistema de Compliance, el control de la formación obligatoria, el análisis de las modificaciones legislativas, la verificación periódica del Sistema de Compliance, la recepción, análisis e intervención de las denuncias a través del Canal Ético o de Denuncias, la elaboración de un Informe Anual para poner en conocimiento del Órgano de Administración o de Gobierno la actividad realizada, entre otros.
En cuanto a su composición, como se ha destacado al inicio, desde Escura recomendamos que sea un órgano colegiado, es decir, un comité, y que esté integrado por miembros tanto internos como externos a la entidad, garantizándose así la imparcialidad y objetividad. El ser un órgano colegiado presenta ventajas frente un órgano unipersonal, como por ejemplo, dotar de un enfoque multidisciplinar al Compliance Officer, proporcionar una diversidad de perfiles técnicos que permiten ofrecer una visión más amplia del negocio y disponer de una mayor variedad de conocimientos que enriquecen la toma de decisiones.
Recordamos a todas aquellas entidades que dispongan de un Sistema de Compliance Penal que revisen su composición y, en caso de no cumplir con lo anteriormente destacado, procedan a la modificación y/o adaptación de este.
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