El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Desheredación por falta de relación familiar

La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares del testador —como hijos, padres o cónyuge—, limitando su libertad para disponer de sus bienes en el testamento.

Sin embargo, el derecho de los herederos legitimarios no es absoluto: la ley permite al testador desheredar a un legitimario cuando existen causas justificadas.

Tradicionalmente, las causas de desheredación han estado vinculadas a conductas graves como:

  • Atentar contra la vida del testador o sus allegados.
  • Calumniar al testador con acusaciones falsas.
  • Impedir o manipular la voluntad testamentaria mediante violencia o fraude.
  • Negar alimentos sin justificación.
  • Maltratar física o psicológicamente al testador.
  • Incumplir gravemente los deberes conyugales.

No obstante, la jurisprudencia ha ido ampliando el concepto de “conducta reprobable”, reconociendo como causa válida de desheredación los malos tratos psicológicos o la violencia verbal grave en el ámbito familiar y la falta de relación familiar. Esta causa responde a una realidad cada vez más frecuente: la ruptura de vínculos afectivos entre familiares, que convierte en injusto el derecho automático a heredar.

En el Derecho catalán recoge expresamente la posibilidad de desheredación cuando se produce una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el testador y el heredero legitimario, siempre que sea exclusivamente imputable al heredero.

Para que esta desheredación sea válida:

  • Debe constar expresamente la desheredación en el testamento, con una descripción lo más clara y argumentada de los motivos.
  • El legitimario puede impugnarla judicialmente, tras la muerte del testador, y será el juez quien valore la veracidad de las causas alegadas.
  • Si se produce una reconciliación expresa y documentada, la desheredación queda sin efecto.

Además, la legislación catalana extiende el concepto de legitimario a los convivientes en pareja estable, siempre que esté debidamente formalizada, permitiendo también su desheredación bajo las mismas condiciones.

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