El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Obligación anual de depósito del modelo informativo de arrendamientos urbanos de corta duración

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el sistema de depósito anual del modelo informativo de arrendamientos de corta duración.

Estableciendo la obligación de presentar cada año ante el registro competente un documento que recoja la relación de los arrendamientos realizados con carácter temporal y la finalidad de cada uno de ellos.

El depósito debe incluir un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos y especificar si la finalidad del contrato responde a motivos vacacionales, turísticos, laborales, de estudios, sanitarios u otras causas temporales, es decir, finalidades distintas a la vivienda habitual regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esta obligación se vincula directamente al Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) asignado por el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.

Aquellas personas que, durante 2025, hayan solicitado y obtenido uno o varios NRUA respecto de un mismo Código Registral Único, deberán presentar el depósito correspondiente al ejercicio 2025. El modelo debe recoger toda la actividad generada bajo cada NRUA asignado.

Para cada CRU deberá indicarse:

  • El NRUA asignado,
  • La finalidad del arrendamiento,
  • El número de huéspedes
  • Y las fechas de entrada y de salida.

En cuanto al plazo de presentación, la Orden Ministerial establece que la presentación del depósito debe realizarse:

  • Cada mes de febrero con la información del ejercicio anterior.
  • Para este primer ejercicio, el depósito correspondiente a 2025 podrá presentarse entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, al ser inhábil el último día de febrero.

La presentación debe realizarse:

  • Preferentemente de forma telemática mediante la aplicación N2, disponible en la Sede Electrónica de los Registradores de España.
  • También puede realizarse de manera presencial, debiéndose aportar la instancia generada a través de la aplicación.

Podrán presentar el depósito el titular registral del bien o cualquier persona que acredite la gestión del inmueble para su arrendamiento.

La falta de presentación del depósito dentro del plazo comporta la retirada del NRUA asociado al inmueble.

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