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Defectos de construcción ¿Qué plazo tenemos para reclamar?

Mediante la presente circular, recordamos la posibilidad de reclamar frente a la empresa constructora y la importancia de efectuar la reclamación dentro del plazo previsto por ley.

¿Como sabemos de qué plazo disponemos? Será en función del tipo de defectos que queramos reclamar.

Para ello, primeramente, debemos saber que tipos de vicios o defectos constructivos se nos pueden presentar:

  • Defectos estructurales: son aquellos que afectan directamente a la resistencia y estabilidad del edificio, como pueden ser problemas en los soportes o mala cimentación. Afectan directamente la estructura y solidez de la vivienda.
  • Defectos materiales o de habitabilidad: aquellos daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones. Ocasionan incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Dentro de estos tipos de defectos entrarían problemas con filtraciones y humedades que impidan su habitabilidad, malos olores, ruidos etc.
  • Defectos en acabados: se trata de defectos en la ejecución de la obra, pero que no impiden su habitabilidad. Podrían ser defectos en pintura, suelos, acabados etc.

El plazo para reclamar en cada supuesto es:

  • 10 años para defectos estructurales
  • 3 años para defectos materiales o de habitabilidad
  • 1 año para defectos en acabados

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