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La utilización de datos biométricos para el registro de la jornada laboral y el control de acceso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha adaptado y publicado la “Guía sobre Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” en la cual se detallan las directrices que marca el Comité Europeo de Protección de Datos en el entorno laboral en materia de protección de datos.

La AEPD considera que los datos biométricos, tanto para la identificación como para la autenticación, comportan un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos.

En este sentido, al no haber una ley que permita el registro de la jornada laboral y el control de acceso de las personas trabajadoras a través de los datos biométricos, impide de facto su uso para esta finalidad, no pudiendo por tanto ninguna compañía utilizar aparatos que tomen como referencia datos biométricos en base al artículo 9.2 del RGPD.

En lo que respecta al registro de jornada y control de acceso a las instalaciones, no sería válido el consentimiento de la persona trabajadora para que la organización pueda usar sus datos biométricos.

Por todo ello, la AEPD obliga a que todas las empresas tomen medidas alternativas a este tipo de herramientas basadas en los datos biométricos, las cuales sean menos intrusivas y traten menos datos.

De este modo, toda entidad que utilice la huella o el rostro para llevar a cabo el registro de jornada laboral y el control de acceso deberá utilizar un medio alternativo menos invasivo para el tratamiento de datos personales, como podrían ser aplicativos en los teléfonos de empresa que no requieran datos biométricos, tarjetas de fichaje en las que aparezca un código QR, entre otros.

Desde Escura, ya les hemos ido informando de esta temática y se puede consultar la guía de la Agencia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace:  consultar

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