
¿Cuándo puede responder penalmente una persona jurídica?
Muchas entidades se preguntan de manera recurrente si un delito cometido por parte de uno de sus integrantes –directivos, trabajadores, entre otros– conlleva automáticamente la responsabilidad penal de la entidad. En este sentido, la reciente Sentencia nº836/2025, de 14 de octubre, dictada por el Tribunal Supremo (Sala Segunda de lo Penal), da una respuesta clara a esta pregunta, rechazando la imputación penal automática a la persona jurídica.
En primer lugar, es necesario destacar que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en dos aspectos o requisitos fundamentales que deben cumplirse, siendo estos:
- La constatación de la comisión de un delito por parte de una persona física integrante de la entidad; y
- Que exista un delito corporativo por un defecto de mecanismos de prevención, es decir, que el delito haya sido posible o facilitado por parte de la persona jurídica debido a una falta de supervisión de los controles internos.
Analizando el caso en cuestión, el procedimiento penal se originó a raíz de un delito de alzamiento de bienes por el que, en un primer momento, se condenó a una persona jurídica y a dos personas físicas –siendo una de ellas el administrador de dicha entidad–.
En relación con los dos requisitos que deben darse para la existencia de la responsabilidad penal, la sentencia establece que se pudo corroborar la existencia de la comisión del delito por parte de las personas físicas, pero no existía ningún hecho delictivo atribuible a la persona jurídica.
Es por este motivo por el que, finalmente, el Tribunal Supremo condenó a las personas físicas por la comisión del delito y acabó absolviendo a la persona jurídica basándose en el sistema de autorresponsabilidad –independencia de la responsabilidad penal de la persona física y la persona jurídica– y en que no existía una conducta penalmente atribuible a la persona jurídica.
Debe recordarse que una persona jurídica no puede ni debe responder automáticamente por los actos cometidos por sus integrantes. Por el contrario, para que exista responsabilidad penal de la persona jurídica, se deben probar los elementos del delito corporativo, no únicamente la comisión de un delito por parte de la persona física.
Por ello, es imprescindible recordar a las entidades la importancia de implantar un Sistema de Compliance Penal que sea eficaz y que esté actualizado, así como supervisar los controles internos para prevenir la comisión de cualquier delito en su seno. Esta es la única manera de que una entidad pueda quedar exonerada de responsabilidad penal.
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