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Tras la confirmación de la salida Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020, se ha establecido un periodo de transición hasta el 31 de diciembre del presente año, con el objetivo de adaptar y negociar términos entre todas las partes involucradas. Se establece la posibilidad de solicitar una prórroga al periodo de transición la cual deberá solicitarse antes del 1 de julio de 2019.

Desde ESCURA hemos preparado la siguiente circular para dar respuesta a las consultas recibidas sobre las consecuencias del Brexit en España en distintas materias:

  • SUCESIONES Y TESTAMENTOS:

Es aconsejable que los ciudadanos británicos que tengan bienes en España revisen antes del 31 de diciembre de 2020 los testamentos que hayan firmado, a fin de comprobar qué disposiciones serán válidas y cuáles pueden dejar de serlo, una vez dejen de aplicarse las leyes europeas a dichos ciudadanos.

Si no se ha hecho Testamento, es aconsejable hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020, pues hasta esa fecha pueden disponerse cuestiones que las leyes europeas permiten y facilitan las herencias para los bienes en España.

  • MIGRACIONES: 

Durante el periodo de transición los ciudadanos británicos y sus familiares nacionales de terceros países residentes en España mantendrán los derechos derivados del Derecho de la Unión (con excepción del Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE). Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

A los efectos de acreditar la residencia legal en España se deberá obtener el certificado de registro -certificado verde- y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE antes de que finalice el periodo transitorio.

A los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España finalizado el periodo transitorio les aplicará lo que se establezca el Acuerdo que regule la relación futura entre Reino Unido y la UE o, en su defecto, el régimen general de extranjería en España.

  • PROTECCIÓN DE DATOS:

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) se seguirá aplicando durante el periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020. Tras este periodo de transición el Reglamento ya no será directamente aplicable al Reino unido, sin embargo, formalmente el Reino unido seguirá cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento ya que la Ley interna en materia de Protección de datos (Data Protection Act – DPA) fue adaptada al RGPD e incluso prevé el escenario post -Brexit.

Sin embargo, la salida de la UE del Reino Unido supone que este se convierta en un tercer país. Según el RGPD, la transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales solo se permite en ciertas circunstancias concretas, por lo que la mayoría de las organizaciones del Reino Unido que proporcionan bienes o servicios a residentes de la UE tendrán la obligación de realizar las transferencias internacionales de datos bajo las condiciones establecidas en el RGPD, así como designar un representante en la UE, dado que actualmente no existe aún ningún acuerdo en materia de transferencia internacional de datos post-Brexit.

  • SEGURIDAD SOCIAL:

En relación con el régimen de la Seguridad Social, la situación actual se mantendrá a lo largo del periodo transitorio, o bien hasta la firma de un acuerdo internacional entre la Unión Europea y Reino Unido, de materia bilateral entre ambos (o hasta el 31 de diciembre de 2021 como plazo máximo: 21 meses después de la retirada). Algunos aspectos a tener en cuenta en materia de seguridad social son los siguientes:

  • Todos los trabajadores del Reino Unido que presten servicios en España deberán inscribirse como residentes de la Unión Europea bajo el EU Settlement Scheme para poder continuar con su residencia en el estado miembro de la UE en el que se encuentren.
  • A efectos de las futuras pensiones contributivas de España, respecto a los trabajadores que están cotizando en el Reino Unido actualmente, en principio, se tendrán en cuenta los períodos cotizados en Reino Unido, al menos hasta la fecha del final de este período transitorio (31 de diciembre de 2020). Si en dicha fecha, el trabajador español sigue cotizando en el Reino Unido, los periodos cotizados se computarán igualmente si bien en esa situación sería de aplicación lo dispuesto por el acuerdo bilateral alcanzado por Reino Unido y la UE.
  • Los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido tendrán acceso a la atención sanitaria en Reino Unido conforme a las mismas condiciones que los nacionales británicos hasta el 31 de diciembre de 2020, con independencia de estar o no registrado en el EU Settlement Scheme. Lo mismo ocurriría para aquellos trabajadores del Reino Unido que prestan sus servicios en el estado español.
  • En caso de que, una vez acabado el período transitorio, el ciudadano de la UE perdiese el empleo, tendrá derecho a percibir prestaciones de desempleo en el país que corresponda, pudiendo exportar dichas prestaciones a su país de origen.
  • CORPORATE:

Se recomienda que todos aquellos contratos en los cuales alguna de las partes sea británica, estipulen expresamente en los mismos tanto la ley como la jurisdicción aplicable al contrato, de esto modo se evitarán problemas de ley aplicable y fuero una vez llegado el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se recomienda que todos aquellos contratos que apliquen o se remitan a una normativa europea sean revisados al objeto de determinar si dicha normativa seguirá siendo de aplicación llegado el 31 de diciembre de 2020.

  • LITIGIOS Y ARBITRAJE:

Luego del 31 de diciembre de 2020 ya no será de aplicación el Reglamento (UE) 1215/2012 por lo cual se verán afectados los siguientes aspectos:

  • La competenciapara las obligaciones contractuales y extracontractuales si el demandado reside en Reino Unido.
  • El reconocimiento de los contratos y resoluciones judiciales, al no ser aplicable el reglamente los mismos no tendrán fuerza ejecutiva, por lo que es importante fijar en el mismo el régimen aplicable.

Tampoco será de aplicación el Reglamento (CE) 1393/2007 sobre Cooperación procesal civil y el Reglamento 1206/2001 para las pruebas practicadas en otros países. Por lo que los procedimientos serán más complejos.

  • OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MERCANCÍA CON EL REINO UNIDO:

Durante el periodo transitorio se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido con referencia al mercado interior y unión aduanera. Por lo tanto, el Reino Unido continuará, siendo tratado como estado miembro de la UE en lo referente a declaraciones de operaciones intracomunitarias. Es decir que, las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras, y no se pagarán aranceles ni otros gravámenes.

Una vez que termine el periodo transitorio, a efectos de IVA, las entregas al Reino Unido dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y se considerarán exportaciones a tercer país, por lo tanto, habrá que presentar una declaración de exportación. En el caso concreto de los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales al Reino Unido, después del periodo transitorio, se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

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