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El pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 11/2020, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con entrada en vigor el 1 de enero de 2021, incluyendo varias novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, que se indica a continuación de forma pormenorizada:

  • Se mantiene el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4070,10 euros mensuales.
  • No se modifican los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, respecto 2020.
  • Incorporación de la nueva figura del contrato para la formación dual universitaria, para la alternancia de la formación laboral retribuida con la formación universitaria que se incorpora en la nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones no podrán exceder de 2.000 euros, pudiéndose incrementar en 8.000 euros, si el incremento proviene de contribuciones empresariales.
  • Posibilidad de crédito de formación para empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, y cuando las empresas contraten nuevos trabajadores o abran nuevos centros de trabajo durante 2021.
  • Modificación en la cotización en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena: cotización especial del 9% (7% a cargo del empresario y 2% del trabajador).
  • En los casos en que la trabajadora embarazada o en situación de riesgo durante el embarazo o lactancia sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente se prevé una bonificación del 50% en la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.
  • Se prevé un 50% de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos que la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, con una vigencia indefinida.
  • En caso de no tener otro aplazamiento en vigor, las empresas y trabajadores por cuenta propia que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social, cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de los autónomos, y de diciembre de 2020 a febrero del 2021 en el caso de las empresas.

Se puede acceder a la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 a través de este enlace.

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