Aspectos fundamentales a tener en cuenta sobre el Canal Ético

Consulte el pdf

Aspectos fundamentales a tener en cuenta sobre el Canal Ético/Canal de Denuncias (I)

Como ya informamos en la anterior Circular nº30/23 (consultar), la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a las organizaciones de 50 o más personas trabajadoras a tener implantado un Sistema Interno de Información (Canal Ético/ Canal de Denuncias) a partir del 1 de diciembre de 2023, siendo ya obligatorio desde el 13 de junio de 2023 para aquellas entidades que tengan 250 o más personas trabajadoras.

Un aspecto importante que cabe destacar es la figura del Responsable del Sistema (artículo 8 de la Ley 2/2023). El Responsable es la persona o grupo de personas responsables de la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético.

Nombramiento

El Responsable del Sistema deberá designarse por parte del órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo. Además, en el caso del sector privado será una persona con un cargo directivo o de alta dirección dentro la entidad con facultades suficientes para poder desempeñar dicho cargo con independencia del órgano y de manera diligente (artículo 8.5 de la Ley 2/2023).

Funciones

Las tareas atribuidas al Responsable del Sistema, se fundamentarían en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas a través del canal de denuncias, debiendo garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

Procedimiento

La recepción y gestión de las comunicaciones que se deberían llevar a cabo en todos los casos, (por ejemplo, en un caso de acoso sexual) seguiría el siguiente procedimiento de actuación por parte del Responsable del Sistema:

  • Dispone de siete (7) días como plazo máximo para dar acuse de recibo de la comunicación al informante.
  • Realizar una investigación interna llevando a cabo entrevistas con la parte informante, denunciada y testigos.
  • Valoración de las pruebas aportadas por todas las partes.
  • Elaboración del informe final de la investigación determinando los hechos. Este informe, que será la resolución de la investigación, deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres (3) meses desde el acuse de recibo. Este informe irá dirigido tanto al informante como a la persona denunciada, así como al órgano de administración o de gobierno.

Por su parte, la sanción disciplinaria la llevará a cabo la dirección de la entidad, la persona responsable de recursos humanos, según se corresponda.

Desde Escura recomendamos que se lleve a cabo un correcto análisis para el nombramiento del Responsable del Sistema, para evitar cualquier defecto de forma en cualquier investigación.

¿Aún no tienes Canal de Denuncias adaptado a la nueva Ley 2/23?

© La presente información es propiedad de Escuraabogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.