
Nuevas orientaciones de la AEPD sobre el uso de videocámaras en hogares de personas mayores
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado nuevas orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. Su objetivo es ayudar a las familias a compatibilizar la seguridad y los cuidados con el respeto a la privacidad y los derechos fundamentales de las personas en situación de dependencia.
Ante el uso cada vez más frecuente de cámaras domésticas para supervisar a familiares con pérdida de autonomía física o cognitiva, la AEPD recuerda que su instalación no es automáticamente lícita ni puede justificarse de forma generalizada. Cada situación debe analizarse de forma individual, valorando si la medida es necesaria, proporcionada y respetuosa con la intimidad de la persona afectada.
1. Respeto a la voluntad y dignidad de la persona mayor
Siempre que sea posible, la persona mayor debe:
- Conocer la existencia de las cámaras.
- Comprender su finalidad.
- Saber quién tendrá acceso a las imágenes.
Asimismo, se recomienda optar siempre por soluciones menos invasivas cuando puedan cumplir la misma finalidad, como sistemas de teleasistencia o dispositivos de alerta.
2. Limitación en la captación de imágenes y sonido
- Evitar sistemas permanentemente activos.
- Restringir la grabación a los espacios estrictamente necesarios.
- No grabar sonido salvo en circunstancias excepcionales, ya que la captación de conversaciones supone una injerencia mucho más intensa en la intimidad.
- Conservar las imágenes solo durante el tiempo imprescindible.
- Limitar el acceso a las imágenes exclusivamente a las personas encargadas del cuidado de la persona mayor.
3. Cuidadores profesionales y empleados de hogar
Cuando intervienen cuidadores profesionales, empleados de hogar u otras personas ajenas al ámbito familiar, la denominada «exclusión doméstica» deja de aplicarse. En estos casos:
- El tratamiento de imágenes queda sujeto a las obligaciones de la normativa de protección de datos.
- Las personas trabajadoras deben ser informadas de forma clara y expresa sobre la existencia de las cámaras.
- Las cámaras no podrán utilizarse como mecanismo de vigilancia laboral permanente.
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