El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Publicación de los modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2025

El BOE de 29 de mayo de 2026 ha publicado la Orden HAC/529/2026, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
La Orden adapta los modelos de declaración a las modificaciones normativas aprobadas durante 2025 y mantiene la presentación obligatoria por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Principales novedades

1. Adaptación a los nuevos tipos de gravamen

Los modelos incorporan las modificaciones derivadas de la reforma de los tipos impositivos aplicables a determinadas entidades, especialmente microempresas y entidades de reducida dimensión.

Como consecuencia, se actualizan las casillas y apartados destinados al cálculo de la cuota íntegra para reflejar correctamente los nuevos porcentajes de tributación y los regímenes transitorios aplicables durante 2025.

2. Modificaciones en los apartados de información fiscal

Se introducen ajustes en distintos cuadros de detalle y desglose informativo con el objetivo de adaptar el modelo a las últimas modificaciones de la normativa del Impuesto sobre Sociedades y mejorar el control tributario por parte de la Administración.

Estas modificaciones afectan principalmente a la información relativa a ajustes extracontables, incentivos fiscales y determinadas correcciones al resultado contable.

3. Actualización de incentivos fiscales y regímenes especiales

La Orden incorpora las adaptaciones necesarias para la correcta declaración de determinados incentivos fiscales y regímenes especiales vigentes durante el ejercicio 2025.

Asimismo, se mantienen los formularios específicos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y a la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, entre otros beneficios fiscales que requieren información adicional.

4. Consolidación del sistema de autoliquidación rectificativa

Continúa la adaptación de los modelos al sistema de autoliquidación rectificativa, que permite corregir autoliquidaciones previamente presentadas mediante una nueva declaración, simplificando los procedimientos de rectificación y devolución.

Las entidades que detecten errores o incidencias en declaraciones previamente presentadas deberán analizar el procedimiento aplicable antes de iniciar cualquier actuación de regularización.

Aspectos a revisar antes de la presentación

De cara a la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025, resulta especialmente recomendable verificar:

  • La correcta aplicación del tipo de gravamen correspondiente a cada entidad.
  • La adecuada cuantificación de bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicación.
  • La correcta cumplimentación de los cuadros de conciliación entre resultado contable y base imponible.
  • La aplicación de incentivos fiscales y reservas especiales.
  • La existencia de posibles errores en ejercicios anteriores que pudieran requerir la presentación de una autoliquidación rectificativa.

Plazo de presentación

Con carácter general, la declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Para las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, el plazo ordinario de presentación finalizará el 25 de julio de 2026.

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