Deducción de las retribuciones de administradores

Nulidad del despido de una persona trabajadora por haber denunciado a través del Canal Ético

La Sentencia n.º 278/2024, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla, de 14 de mayo de 2024, declaró nulo el despido de una persona trabajadora que, previamente, había denunciado a través del Canal Ético de la entidad unas prácticas contrarias a la libre competencia. Concretamente, dichas prácticas habían sido realizadas por parte de su superior jerárquico.

En este sentido, la persona trabajadora denunció que su superior jerárquico presionaba a funcionarios para que estos adelantasen los borradores de los pliegos antes de que estos fuesen públicos para así poder obtener una ventaja competitiva frente al resto de licitantes.

Posteriormente a la comunicación, la entidad procedió a la extinción del contrato de la persona trabajadora que interpuso la comunicación, alegando un conjunto de causas objetivas y organizativas en base al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez analizado el despido por parte del Juzgado, este lo declaró nulo por haber vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

A este respecto, el Juez consideró que, aunque la denuncia se interpusiera de manera anónima, la persona responsable de la investigación y, por ende, la organización, tenían conocimiento de la identidad del informante. Por ello, el despido de la persona trabajadora fue considerado por parte del juzgado como una represalia por parte de la entidad.

Seguidamente, el Juzgado recordó que, tanto la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo como la Ley 2/2023 tienen como objeto proteger a aquellas personas que informen a través de los canales de comunicación y prohíben cualquier represalia contra estos. Por este motivo, el Juzgado estableció lo siguiente:

“En su artículo 35.1 a) otorga protección al denunciante que tenga motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley (…).

Si bien la ley entró en vigor con posterioridad a los hechos aquí enjuiciados, lo relevante es que la Directiva si estaba en vigor, con plazo de transposición ya agotado desde el 17 de diciembre de 2021, otorgando una protección al informante que se entiende ilusoria si no se reconoce una indemnización suficientemente disuasoria. En este caso el duplo de la habitual de 7.501 €[1]”.

Finalmente, el Juzgado ordenó la readmisión de la persona trabajadora en la entidad, el pago de los salarios de tramitación y una indemnización por los daños morales causados a la misma.

[1] Sentencia n.º 278/2024, del Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla, de 14 de mayo de 2024.

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