
Prórroga de la moratoria contable por pérdidas
El Real Decreto-ley 16/2025 prorroga, por sexta vez, la moratoria contable sobre las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, originadas durante el período Covid.
Esta medida afecta únicamente a la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital:
- “e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
La prórroga se extiende hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. En la mayoría de los casos, esto significa que no será necesario computar esas pérdidas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Es importante tener en cuenta que la moratoria solo cubre las pérdidas de 2020 y 2021. Si, excluidas estas, en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 el patrimonio neto queda reducido por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio para acordar la disolución o adoptar medidas correctoras.
El incumplimiento genera responsabilidad personal por las deudas sociales (art. 367 LSC).
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