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Un extranjero puede contraer matrimonio en España

No hay ningún impedimento para que un extranjero pueda contraer matrimonio en España, con un español o con un ciudadano también extranjero, si bien tiene sus particularidades.

Sobre la documentación:

El extranjero debe aportar la misma documentación que un español, solo que los documentos que no hayan sido expedidos en España deben estar legalizados, traducidos y tener menos de 6 meses.

La legalización de los documentos puede hacerse de dos formas:

  •  Si los documentos provienen de un país de la UE o de países con los que España tiene convenio, tienen validez sin necesidad de más legalizaciones que pedirlos para el fin que deben servir.
  • Si provienen de fuera de la UE deberán estar legalizados con la Apostilla de la Haya.
  • Salvo que se hayan sido expedido en modelos multilingües, deberán traducirse. En este caso, lo mejor es que se traduzcan en España.

Sobre el expediente matrimonial:
El expediente debe iniciarse mediante comparecencia personal, no pudiendo hacerse por poderes.

Si el extranjero no habla español, deberá estar presente un intérprete elegido de la lista de peritos traductores existente al efecto, que no podrá tener ninguna relación de parentesco con los contrayentes.

Para las condicione, se aplica la ley nacional del extranjero, siempre que no contradiga la ley española. Por ejemplo, aunque en la ley nacional de un contrayente admita la poligamia o el matrimonio entre menores de 16 años, en España no se aceptaría.

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