
Transcripción de voz con IA (II): El papel de la empresa en la protección de datos
El uso de herramientas de inteligencia artificial para la transcripción de voz continúa consolidándose en el ámbito empresarial, pero su implantación plantea cuestiones relevantes en materia de responsabilidad, derechos de los interesados y transparencia. En esta segunda aproximación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) profundiza en los elementos clave que deben tener en cuenta las organizaciones al utilizar este tipo de soluciones.
Uno de los aspectos más relevantes es la correcta identificación de responsabilidades. No todos los intervinientes en un sistema de transcripción actúan bajo el mismo rol. Mientras que la empresa que utiliza la herramienta será, con carácter general, responsable del tratamiento, el proveedor tecnológico puede asumir también esta condición si utiliza los datos (como las grabaciones de voz) para finalidades propias, como el entrenamiento o mejora del sistema. Esta distinción resulta esencial para determinar las obligaciones legales aplicables en cada caso.
Asimismo, la AEPD insiste en la necesidad de definir de forma clara la base jurídica que legitima el tratamiento, que podrá variar en función del contexto (relación contractual, interés legítimo o consentimiento). Especial atención merece el uso del consentimiento, que debe ser libre, informado y específico, evitando su utilización en situaciones donde pueda existir desequilibrio, como en el ámbito laboral.
Desde la perspectiva de los derechos de las personas, la Agencia recuerda que el uso de sistemas de transcripción no limita ni excluye el ejercicio de derechos como el acceso, rectificación o supresión. Además, en aquellos casos en los que intervienen procesos adicionales (como la revisión humana de audios para el entrenamiento de modelos), debe garantizarse que los interesados sean plenamente conscientes de estos tratamientos.
La transparencia adquiere un papel central. Antes de iniciar la grabación o transcripción, las personas deben ser informadas de manera clara sobre el uso de estos sistemas, las posibles finalidades adicionales, la intervención de terceros y los riesgos asociados. Esta información debe proporcionarse de forma comprensible y previa al tratamiento, permitiendo a los interesados tomar decisiones informadas.
Por último, la AEPD advierte que algunos sistemas pueden ir más allá de la mera transcripción e incorporar funcionalidades como el análisis de emociones o la inferencia de información personal, lo que podría implicar el tratamiento de categorías especiales de datos o incluso el uso de sistemas de IA prohibidos en determinados supuestos.
Consulta la publicación de la AEPD.
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