Bufete Escura informa mediante el presente artículo que la ley publicada en el DOGC, Ley 6/2017, de 9 de Mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídica, ha sido suspendida cautelarmente, en virtud de la interposición por parte del gobierno  de recurso de inconstitucionalidad, con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española.

“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.

De este modo la admisión del Tribunal Constitucional del recurso presentado por el gobierno despliega los efectos mencionados.

Según alega el propio Gobierno, la Ley 6/2017, de 9 de Mayo, este impuesto podría invadir elementos esenciales de otros impuestos autonómicos ya vigentes, produciéndose por tanto, una doble imposición sobre un mismo hecho imponible ya gravado y excediendo los límites de la LOFCA.

Los impuestos afectados sobre los que podrían recaer esta doble imposición serian, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre bienes Inmuebles, regulados los dos últimos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Decir que esta admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional, y la automática suspensión cautelar del impuesto mencionada, no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, disponiendo el Tribunal de cinco meses para emitir resolución, ya sea para levantar la suspensión acaecida o declarar su inconstitucionalidad.

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