Mediante la presente circular les informamos que con efectos desde el 1 de enero de 2014,  los sujetos pasivos que tienen obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros, Modelo 340,  son los sujetos pasivos del IVA o IGIC que estén incluidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

En este sentido, se elimina la obligación de la presentación obligatoria del Modelo 340 para todas las empresas, tanto autónomos en estimación directa como sociedades mercantiles que se introdujo anteriormente en el Borrador del Real Decreto que se estaba confeccionando.

Con la aprobación del Real Decreto 828/2013, de 25 octubre que introduce modificaciones en el ámbito del Reglamento del IVA  y  novedades tributarias se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar de las operaciones incluidas en los libros Registros (Modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o IGIC que estén incluidos en el Registro de Devolución Mensual (Artículo 3. Apartado 11 del RD 828/2013).

Por lo que, con efectos 1 de enero de 2014, únicamente están obligados a la información sobre operaciones incluidas en los libros registros (Modelo 340) aquellos sujetos pasivos del IVA o IGIC que estén incluidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

A través del siguiente link pueden consultar íntegramente el Reglamento publicado en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/26/pdfs/BOE-A-2013-11216.pdf