Mediante el presente flash informativo les informamos de que a raíz de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 3 de diciembre de 2013 se han modificado los criterios de tributación sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En el supuesto que se haya tributado en concepto de “Actos Jurídicos Documentados” por la constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración Tributaria se podrá solicitar la Devolución de Ingresos Indebidos.

En este sentido, si se ha constituido una hipoteca inversa unilateral a favor de la administración en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento habrá tributado por el siguiente impuesto:

–  Si el deudor que constituye la hipoteca unilateral tiene condición de empresario o profesional podrá solicitar la devolución del impuesto de AJD por el documento notarial de la constitución de la hipoteca que soportó.

–  Si el deudor que constituye la hipoteca unilateral tiene la condición de particular podrá solicitar la devolución del impuesto de TPO por el documento notarial de la constitución de la hipoteca que soportó.

Es importante señalar la relevancia de esta Resolución del Tribunal, debido a que el contribuyente, a partir de ahora no tendrá que pagar ITP-AJD por las hipotecas que constituya a favor de la Administración, sino también para todos aquellos contribuyente que pagaron el Impuesto, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos siempre que:

a) No haya transcurrido más de 4 años desde que se hizo el pago o,

b) No haya transcurrido más de 4 años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se hizo en plazo.

Por lo que, como conclusión decir que a partir de ahora el contribuyente no tendrá que pagar ITP o AJD por la constitución de una hipoteca inversa unilateral a favor de la Administración ya que ahora el sujeto pasivo es la propia Administración (hasta ahora era el contratante), que estará exenta del pago del Impuesto.

Adjunto podrán consultar la Resolución del 3 de diciembre de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central.

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