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La resolución de la DGSJFP de 17 de diciembre de 2020 afirma la posibilidad de constituir una sociedad mercantil sin ánimo de lucro.

En dicha resolución la DGSJFP analiza un supuesto de modificación de estatutos de una sociedad limitada donde el nuevo objeto social es la promoción, educación y rehabilitación de personas con discapacidad, careciendo por tanto dicha sociedad de ánimo de lucro. Se establece asimismo en los estatutos que los dividendos deben reinvertirse en la misma compañía o en actividades relacionadas con el objeto social, sin ser posible su reparto entre los socios, y que, en caso de disolución, el resultante de liquidar la sociedad se deberá asignar a entidades también sin ánimo de lucro.

La DGSJFP concluye:

  • El ánimo de lucro no es un elemento esencial de las sociedades mercantiles, sino meramente natural y usual.
  • La elección del tipo social de sociedad limitada o anónima responde en muchas ocasiones a una simple técnica organizativa.
  • En el supuesto analizado se ha excluido el ánimo de lucro en sentido subjetivo (como obtención de dividendos repartibles a los socios), pero no el ánimo de lucro en sentido objetivo (obtención de ganancias destinadas a un fin común, distinto del lucro personal de los socios).

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/09/pdfs/BOE-A-2021-342.pdf

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