Bufete Escura les informa del nuevo límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se incrementa al importe de 30.000 euros.
Dicha medida fue introducida por la Orden HAP/2178/2015, de 9 octubre, por la que se eleva el límite exento a 30.000 euros.
Esta norma ha entrado en vigor el día 21 de octubre de 2015 y no será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la mencionada orden, que seguirán rigiéndose por el anterior límite de 18.000 euros.
De acuerdo con la mencionada Orden, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la solicitud.
Se adjunta a través del siguiente link la orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el nuevo límite:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/20/pdfs/BOE-A-2015-11267.pdf