El Derecho de la Competencia español tiene inmerso el principio constitucional de la libertad de empresa dentro del ámbito del mercado económico. Sus dos objetivos son:

Controlar conductas injustas, reprimiendo aquellas empresas que lleven a cabo conductas contrarias a la libre competencia y;

Controlar la estructura del mercado, evitando la formación de concentraciones peligrosas para la competencia.

Las conductas anticompetitivas previstas en la Ley Española 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia son: Las conductas colusorias (Artículo 1) y el abuso de posición dominante (Artículo 2). Ambos artículos han utilizado el Derecho de la Competencia Europeo como referente.

Se consideran conductas colusorias, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

– La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

– La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

– El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.

– La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

– La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Incluso un mero intercambio comercial y confidencial sobre información sensible puede conllevar a un serio incumplimiento del Derecho de la Competencia.

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