Les informamos que a partir del 1 de enero de 2015, se consideran rendimientos de actividades económicas la retribución que perciban los socios por la prestación de servicios profesionales.
En este sentido, se da una nueva redacción al artículo 27 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por el que se modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de seguros privados”.
Por lo que, se consideran rendimientos de actividades económicas la retribución que perciben los socios siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Participa en una sociedad.
2) Realiza actividades profesionales en la Sociedad.
3) Está incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o mutualidad alternativa.
Debemos indicar que la presente normativa plantea dudas de la interpretación de la Administración Tributaria sobre quién está obligado a encuadrarse, por lo cual Bufete Escura ha considerado conveniente formular una consulta a la Dirección General de Tributos.
En conclusión, y salvo mejor opinión, a partir del 1 de enero de 2015 el socio profesional deberá emitir factura a la sociedad con el IVA correspondiente y cumplir las restantes obligaciones formales de cualquier empresario individual.
A través del siguiente link pueden consultar la Disposición:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327