deudaBufete Escura les informa mediante el presente flash informativo sobre las retenciones aplicables a partir del 1 de enero de 2016:

Las principales novedades son las siguientes:

  • Actividades Profesionales: el tipo de retención corresponde a un 15 por ciento, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos. Asimismo, se aplica el 7% para los tres primeros años de inicio de actividad profesional (anteriormente del 9%).
  • Rendimientos de Capital Mobiliario: el tipo de retención aplicable será del 19% (anteriormente del 19,5%).
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario: el tipo de retención aplicable será del 19% (anteriormente del 19,5%).
  • Ganancias Patrimoniales: el tipo de retención aplicable será del 19% (anteriormente del 19,5%).
  • Consejeros y Administradores: el tipo de retención aplicable para consejeros y administradores será del 35% (anteriormente del 37%).

A través del siguiente link puede consultar el cuadro de retenciones publicado por la Administración Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Informacion_general/Cuestiones_destacadas/reten_ingresos_cuenta_IRPF.pdf