12967899_xxlMediante el presente flash informativo les informamos sobre la aprobación del tipo de retención reducido del 15% para rendimientos de actividades profesional sujeto a determinados requisitos.

Dicha medida se introdujo en el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia y tiene efectos desde el 6 de julio de 2014.

Se establece un tipo reducido de retención del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros, siempre que, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo del contribuyente.

Para la aplicación los contribuyentes deberán comunicar al pagador que cumplen los requisitos, quedando obligado el pagador a conservar la documentación debidamente firmada.

A través del siguiente link puede consultar el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio:

Consultar Real Decreto