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En la Resolución de 26 de abril de 2021 de la DGSJFP, publicada en el BOE el 19 de mayo de 2021, se debate, entre otros asuntos, si es o no inscribible una cláusula de los estatutos por la que se dispone que “el cargo de administrador será gratuito, sin perjuicio del pago que pueda hacerse en concepto de honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso”.

El Registrador considera que deberán condicionarse las retribuciones que el administrador perciba por relaciones laborales a que el administrador desarrolle como consecuencia de las mismas una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración y excluyendo las relaciones laborales de alta dirección.

La DGSJPF considera que debe admitirse una cláusula estatutaria que, a la vez que establezca el cargo gratuito del cargo de administrador – con la consecuencia de que no perciba retribución alguna por sus servicios como tal – añada que se le retribuirá por la prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el desarrollo de otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes a aquel cargo.

En consecuencia, para la DGSJFP el defecto debe ser revocado al afirmar que  la redacción de la cláusula estatutaria objeto de debate podría haber sido más clara pero interpretada en su conjunto y del modo más adecuado para que produzca efecto, resulta indubitado que el cargo de administrador es gratuito para todos los administradores, sin perjuicio de la remuneración que puedan corresponderles “en concepto de honorarios o salarios” por “prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral”, que no cabe sino entender que se trata de servicios o relaciones laborales ajenos a las facultades inherentes al cargo de administrador, sin que nada se exprese que conduzca a concluir, como hace el Registrador en su calificación, que aquéllos sean derivados de su condición de administradores.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/19/pdfs/BOE-A-2021-8316.pdf

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