El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Reserva Capitalización

Modificación del artículo 25 de la Ley 27/2014, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

Mediante el artículo 4 dos del Real Decreto-ley 4/2024, se introdujo una modificación en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 27/2014, incrementando la reducción en la base imponible del 10% al 15% con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Entre las modificaciones establecidas, detallamos brevemente los más significativos:

Reducción del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y la reserva de capitalización

Se establece una reducción en el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios de la entidad, que pasa de cinco (5) a tres (3) años. De manera paralela, se reduce el plazo durante el cual la reserva de capitalización deberá figurar en el balance de la entidad con absoluta separación, bajo título apropiado y con carácter de indisponibilidad, pasando igualmente de cinco (5) a tres (3) años.

Aplicación de la reducción en la base imponible

A efectos de aplicar la reducción en la base imponible de un período impositivo, en los casos en que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, será posible aplicar la reducción en la medida en que, a 31 de diciembre de dicho ejercicio, se haya producido un incremento de los fondos propios de la entidad (respecto a los existentes a 1 de enero, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y un incremento de las reservas. Lo anterior será aplicable, incluso si la reserva de capitalización no está formalmente registrada, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Plazo para la reclasificación de la reserva de capitalización

La entidad dispondrá del plazo establecido en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en curso, con el fin de reclasificar la reserva correspondiente como reserva de capitalización, de modo que figure en el balance con absoluta separación y bajo título apropiado. En este sentido, aunque el cumplimiento formal de este requisito se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio siguiente, dicha reserva permanecerá indisponible durante el plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del ejercicio en el que se haya aplicado la reducción.

Aplicación de la reducción en caso de insuficiencia de base imponible

En el supuesto de que la base imponible resulte insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen en los dos (2) años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en el que se haya generado el derecho a la reducción. En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del diez por ciento (10%) de la base imponible positiva del período impositivo anterior a la reducción, previo a la integración conforme al apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la compensación de bases imponibles negativas.

Consecuencias del incumplimiento de los requisitos

Finalmente, el incumplimiento de los requisitos establecidos para la reducción de la reserva de capitalización dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, junto con la exigencia de los intereses de demora, conforme a los términos establecidos en el artículo 125.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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