Renta, patrimonio & sociedades ejercicio 2023

Renta, patrimonio & sociedades ejercicio 2023

Un año más Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2023. Les resumimos todas las novedades y les ofrecemos unos consejos prácticos para que todo le resulte más sencillo, sin perjuicio de las particularidades fiscales propias de cada Comunidad Autónoma.

1.Declaración de la renta

Las declaraciones del IRPF y Patrimonio se deben presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria de la declaración del IRPF/IP tienen de plazo hasta el 26 de junio de 2024.

1.1 Principales novedades

Obligación de declarar rentas del trabajo: se eleva de 14.000€ a 15.000€ el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban: (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Obligación de declarar de los autónomos: estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.

Rentas exentas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje: se eleva, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19€ a 0,26€ por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.

Contribuyentes en estimación objetiva (Módulos): se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%. También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción: respecto al incremento del límite adicional de 8.500€ (al límite general de 1.500€), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000€) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF.

Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250€, adicional al límite general de 1.500€.

Tipos de gravamen del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000€ y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas

de previsión social empresarial: se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10%, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga: Con efectos de 30 de junio de 2023, se establecen dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

Deducción por maternidad: se ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

2. Declaración del impuesto sobre el patrimonio

De cara a este ejercicio 2023, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

  • Sujetos pasivos por obligación real: se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
  • Base liquidable. Reducción por mínimo exento:
    • La Comunidad Autónoma de Aragón ha elevado el mínimo exento fijándolo en 700.000€
    • La Región de Murcia ha regulado, por primera vez y exclusivamente para los ejercicios 2023 y 2024, el mínimo exento fijándolo en 3.700.000€
    • Escalas autonómicas: Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica con efectos para 2023 y mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes fortunas (ITSGF).
  • Bonificaciones autonómicas:
    • La Comunidad Autónoma de Andalucía, con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el ITSGF, ha aprobado un régimen transitorio, en virtud del cual el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos bonificaciones que contempla la disposición transitoria quinta de la Ley 5/2021.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una bonificación general del 100% de la cuota minorada.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia ha elevado la bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Si como consecuencia de esta reducción, se agota el importe de la bonificación, deben reducirse en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
    • La Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el ITSGF, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

 

2.1 Recuerda que..

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones €. Las personas fallecidas en el año 2023 antes del 31 de diciembre no tienen obligación de declarar por este impuesto.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma.

 3. Consejos a tener en cuenta

De cara a este ejercicio 2023, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

En su trabajo: recopile los justificantes de los gastos deducibles – cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500€/año por trabajador y los llamados tickets restaurante, hasta 11€/diarios). Recuerde que tienen un tratamiento fiscal específico las indemnizaciones por despido, así como aquellos rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años (rendimientos irregulares)

Alquileres de inmuebles: la deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas (esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos). En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto.

En su actividad empresarial o profesional: tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde si un socio que presta servicios a su sociedad (que a su vez presta servicios profesionales a los clientes) de los clasificados en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales), si además está dado de alta en el RETA, debe calificar las retribuciones percibidas por dichos servicios como procedentes de una actividad económica. Recuerde que como autónomo en estimación directa puede deducirse (con determinados límites) los gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, y que los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.

Planes de pensiones: comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año (si no se pudieran reducir las aportaciones del contribuyente o de la empresa en su totalidad por insuficiencia de base o por el límite porcentual, el importe restante podrá aplicarse a reducir la base imponible de los 5 ejercicios siguientes). En este caso es importante solicitarlo en la declaración en la que se produce el exceso; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales.

Deducciones: conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

4. Declaración del impuesto sobre sociedades

El plazo para la presentación de la declaración vía internet modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo –para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2024. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

Tenga en cuenta estas novedades para el ejercicio 2023:

  • Tipo de gravamen reducido: se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de € y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
  • Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025): las inversiones en vehículos nuevos de determinadas tipologías afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.
  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2023 las inversiones en instalaciones destinadas a:
    • Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
    • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Este incentivo fiscal exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023 y 2024.
  • Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022, las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

Chequear ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Amortizaciones: comprobar los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo, y los elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a I+D. Edificios afectos a I+D lineal en 10 años.

Gastos no deducibles: compruebe los gastos contables no deducibles fiscalmente o que tienen limitada su deducibilidad (retribución fondos propios, donativos y liberalidades, gastos financieros, etc.). Los gastos por atenciones a clientes o proveedores se limitan su deducción al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. Serán deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Reservas de capitalización y de nivelación: las sociedades que tributan al tipo general, así como las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación, pueden utilizar la reserva de capitalización, y reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años, excepto que tenga pérdidas contables. Por otro lado, las empresas de reducida dimensión (ERD) pueden aplicar la reserva de nivelación, consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN): recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las BIN, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1 millón de euros. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el importe neto de la cifra de negocio (INCN) es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de €.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: compruebe las deducciones vigentes para 2023: por actividades de I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas, por producción de determinados espectáculos en vivo, por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados. Tenga presente que el límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

Límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición: tenga en cuenta el límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que se cifra en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el importe a deducir a los contribuyentes con INCN de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

5. Recuerda que…

  • Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
  • También deberemos tener en cuenta las posibles deducciones de la cuota y otros beneficios previstos por la normativa fiscal que sean aplicables, debiendo recordar especialmente los establecidos para las empresas de reducida dimensión (ERD) si la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros (libertad de amortización, amortización acelerada, reserva de nivelación, pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, etc.).

*CIRCULAR ETL