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Bufete Escura les informa mediante el presente flash informativo de la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las sociedades y entidades sin personalidad jurídica a utilizar el registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es) para la presentación de documentos y solicitudes.

  • Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
  • La presentación de declaraciones y autoliquidaciones no cambia por no estar afectada por la Ley 39/2015.
  • En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos deben presentar los documentos y solicitudes a través del registro electrónico, con las únicas excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos de desarrollo.
  • El incumplimiento de esta obligación puede conllevar la imposición de una sanción fija de 250 euros.
  • Quedan excluidos de esta obligación de presentación por vía electrónica los casos previstos en la normativa vigente en que se exige la presentación en papel o soporte físico: originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.

A través del siguiente link pueden consultar las disposiciones íntegras de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

https://boe.es/boe/dias/2015/10/02/pdfs/BOE-A-2015-10565.pdf