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Tal como avanzamos en nuestra circular 73/15, la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificó importantes aspectos de la Ley de Sociedades de Capital, entre ellas el contenido de la memoria abreviada.

Estando próximo el cierre del ejercicio 2016 y en cuanto las modificaciones introducidas son de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, consideramos conveniente incidir en las mismas, dado el gran número de empresas que formulan balance abreviado.

Ante todo recordar que podrán formular cuentas en formato abreviado aquellas sociedades que reúnan 2 de los 3 requisitos siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En el cuadro anexo a la presente circular se reseñan las menciones mínimas contempladas en la memoria abreviada hasta 2015 y las que deben aparecer a partir de este ejercicio, es decir el año 2016.

A modo de resumen, destacar las diferencias esenciales tras la reforma:

(i) Desaparecen dos puntos que se venían exigiendo en la memoria: (a) el relativo a la obligación de relacionar las sociedades de  las que la sociedad era socia; y (b) la necesidad de indicar el importe global de los sueldos, dietas y remuneraciones del personal de alta dirección de los miembros del órgano de administración.

(ii) Se introducen diversos puntos, si bien muchas de las nuevas menciones obligatorias ya se incluían en la memoria a pesar de que la Ley de Sociedades de Capital no las reseñara como contenido mínimo:

  • La obligación de especificar el número medio de personas empleadas.
  • La obligación de  incluir en la memoria los movimientos de las diversas partidas de activo no corriente.
  • Instrumentos financieros.
  • Importe y naturaleza de las partidas de ingresos o gastos con cuantías excepcionales.
  • Descripción de las circunstancias de importancia significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance.
  • Importe global de las garantías comprometidas con terceros, los acuerdos que no figuren en el balance y las transacciones significativas que tenga la sociedad.

Destacar igualmente, que cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios.

MEMORIA ABREVIADA

HASTA 2015

1. Los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor.

Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

2. La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, un porcentaje no inferior al 20% de su capital, o en las que sin llegar a dicho porcentaje ejerza una influencia significativa.

Se indicará la participación en el capital y el porcentaje de derechos de voto, así como el importe del patrimonio neto del último ejercicio social de aquéllas.

3. Cuando existan varias clases de acciones, el número y el valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.

4. El importe global de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.

 5. El importe global de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan.

6. El importe global de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real.

 MEMORIA ABREVIADA

A PARTIR 2016

1. Los criterios de valoración aplicados a las diversas partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor.

Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

2. El número y el valor nominal de las acciones suscritas durante el ejercicio dentro de los límites de un capital autorizado, así como el importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones propias, y de las acciones o participaciones de la sociedad dominante.

3. El importe de las deudas de la sociedad cuya duración residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas.

4. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

 5. Los movimientos de las diversas partidas del activo no corriente.

 6. a) Cuando los instrumentos financieros se hayan valorado por el valor razonable se indicarán: los principales supuestos en que se basan los modelos y técnicas de valoración; las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias por cada categoría de instrumentos financieros y, si se trata de instrumentos financieros derivados, su naturaleza y condiciones principales de importe y calendario y los movimientos de la reserva por valor razonable durante el ejercicio.

b) Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado por el valor razonable se indicará el valor razonable para cada clase en los términos y con las condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad.

 7. El importe y la naturaleza de las partidas de ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales.

 8. La naturaleza y consecuencias financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales circunstancias.

 9. a) El importe global de las garantías comprometidas con terceros.

b) Acuerdos de la sociedad que no figuren en el balance.

c) Transacciones significativas entre la sociedad y terceros vinculados con ella.

 10. El importe global de los anticipos y créditos concedidos los miembros de los órganos de administración y del personal de alta dirección.

Si procede, nombre y domicilio social de la sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.

* Desaparecen las indicaciones relativas al punto 2 y 4 de la memoria 2015 y se introducen las menciones indicadas en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la memoria 2016.