El 22 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Entre las medidas comprendidas en la norma se incluye una nueva modificación de la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que ya fue modificada por la Ley 15/2010.

La nueva reforma viene a incorporar lo siguiente:

 

  • Se modifica el plazo máximo de pago en operaciones comerciales.

 

El plazo máximo de pago vigente a partir de 2013, tras los plazos del período transitorio, era de 60 días como máximo a partir de la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

Con la nueva norma el plazo máximo de pago en operaciones comerciales entre empresas y profesionales pasa a ser de 30 días, si bien se admite su ampliación mediante pacto entre las partes, siempre y cuando no se supere un máximo de 60 días.

 

  • Se incrementa el tipo de interés de demora exigible.

 

Se continua pudiendo exigir el interés de demora devengado, de forma automática y sin necesidad de requerimiento al deudor, desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el efectivo pago, si bien se eleva de siete a ocho puntos porcentuales los que hay que sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo para calcular el tipo legal de interés de demora que debe pagar el deudor.

 

  • Se establece una indemnización mínima de los gastos que el recobro del impagado genera a su acreedor.

 

Cuando el acreedor incurra en mora el acreedor podrá reclamar una cuantía mínima de 40 euros en concepto de gastos generados por el recobro sin necesidad de acreditar documentalmente el gasto. Esta cantidad podrá añadirse directamente al principal reclamado.

Si los gastos generados superan esta cuantía podrán seguirse reclamando los que puedan acreditarse y superen los 40 euros en los mismos términos previstos en la norma.

Se refuerza, además, la obligación de pago de esta indemnización ya que se define de forma clara y directa como cláusula abusiva, que puede ser declarada nula, aquella que suponga la renuncia a esta indemnización.

Con esta reforma se completa la adaptación de la normativa española a la Directiva Comunitaria en esta materia en un momento en que la crisis económica ha tenido una incidencia clara tanto en la morosidad como en el alargamiento de los plazos de pago.