En las circulares de Bufete Escura únicamente informamos de disposiciones aprobadas, no obstante en algunas ocasiones también les informamos de aquellas novedades de proyectos que puedan tener una trascendencia significativa para las empresas.

Ante las continuas consultas de los clientes, hemos considerado oportuno emitir la presente nota informativa en relación al Proyecto de la Nueva Ley de Emprendedores que entrará en vigor aproximadamente a principios del ejercicio 2014 y que puede estar sujeto a diversas enmiendas.

Les informamos mediante este flash informativo de una serie de incentivos fiscales incluidos en el Proyecto de la Ley de emprendedores que fue aprobado el pasado 24 de mayo de 2013 en el Consejo de Ministros.

A continuación les detallamos las novedades más significativas:

 

1. NUEVO SISTEMA DEL IVA

A partir del 1 de enero de 2014 se pondrá en funcionamiento el sistema del criterio de caja para el IVA que permitirá a las pequeñas y medianas empresas y autónomos con un volumen anual  inferior a dos millones de euros no pagar el IVA de sus facturas hasta que lo cobren.

 

2. AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES PARA CREACIÓN DE EMPRESAS

Se pretende agilizar la información y los formularios para la creación de empresas. Se reducirá el plazo a 24-48 horas para constituir una nueva sociedad.

 

3. DEDUCCIÓN POR REINVERTIR BENEFICIOS

Las empresas que tengan un negocio inferior a 10 millones de euros y deseen reinvertir sus beneficios tendrán derecho a una deducción del 10% en el Impuesto sobre Sociedades.

 

4. FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN I + D + i

Se incrementan los porcentajes de deducción aplicable del 50% al 60% de las deducciones fiscales para invertir en I + D + i.

 

5. DOS NUEVAS FIGURAS: SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA Y EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

– Nuevo tipo de Sociedad: se crea una sociedad limitada “de formación sucesiva” que tiene como finalidad el abaratamiento de costes iniciales. Se podrá constituir con un capital inferior al que se exige en la actualidad (3.000 euros) y ampliarlo mediante aportaciones de beneficios hasta alcanzar a lo exigido por la Ley.

Emprendedor de responsabilidad limitada: el nuevo empresario no deberá responder con la vivienda habitual de las deudas adquiridas en el ámbito profesional. Es decir con un límite hasta 300.000 euros, a partir de los cuales si que respondería.

 

6. COTIZACIONES MÁS BAJAS PARA PLURIEMPLEADOS

Se aplicará una reducción del 50% a las cuotas a la Seguridad Social que han de pagar los profesionales que mantengan su labor autónoma con otra actividad por cuenta ajena.

 

7. INCENTIVOS PARA INVERSORES PARTICULARES

La figura de los “Ángeles inversores” –inversores que apuestan por proyectos empresariales de terceros  tendrán una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF por su inversión al entrar en una sociedad. Si deciden salir de la empresa, estarán exentos de toda plusvalía aunque tendrán que reinvertir el dinero en una nueva sociedad.