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La última reforma de la Ley de Sociedades de Capital incorporó el nuevo artículo 226 titulado Protección de la Discrecionalidad Empresarial, el cual establece parámetros por los cuales un Administrador tiene la seguridad que, aunque su gestión genere un daño a terceros o no se produzca el resultado esperado por los accionistas, no será declarado personalmente responsable por ello.

Hasta la fecha no existía precedente legislativo en el ordenamiento jurídico español, no obstante, sí que nos podemos encontrar con numerosos precedentes jurisprudenciales al respecto. Dicha jurisprudencia reconoce que aunque un consejero tome decisiones no acertadas, sin que concurra negligencia, estos no responderán con su patrimonio personal.

Asimismo, la Jurisprudencia deja muy claro el hecho que esta mayor concreción de los supuestos de responsabilidad de administrador no debería atenazar al administrador a arriesgar en términos más amplios a los que la lógica empresarial nos lleva.

Es por ello que el nuevo artículo 226 establece que el Administrador no será responsable cuando actúe de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

De tal modo, y entrando a analizar los dos últimos requisitos, el administrador deberá dotarse de información suficiente, hecho que le permitirá esquivar reclamaciones de terceros, ya sean socios o no, aun cuando su decisión no se concurrente con lo establecido en dicha información, ya que, la decisión que tome forma parte de su margen de maniobra.

En conclusión, solo aquellas decisiones de negocio que hubieses sido adoptada de mala fe, o en interés propio, serán tenidas en cuenta desde un punto de vista de la responsabilidad de los administradores.

Asimismo, tampoco quedarán amparadas por este precepto las actuaciones realizadas contraviniendo el deber de lealtad del administrador.