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En virtud del artículo 3.2 del RDL 2/2021, publicado en el BOE el 27 de enero de 2021, se mantienen vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 5 del RDL 24/2020, para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL.

Es decir, las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se hayan acogido a un ERTE al que se apliquen las exoneraciones previstas legalmente, y que se hayan autorizado con anterioridad o en virtud de este nuevo RDL, deberán tener en cuenta los siguientes límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos:

  • Estas sociedades mercantiles o personas jurídicas no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abona previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
  • No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis. 1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadores, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf

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