La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante la Sentencia número 154/2016 de fecha 29 de febrero, ha declarado la existencia, por primera vez, de responsabilidad penal de una persona jurídica.
Esta Resolución establece, en su Fundamento Jurídico Octavo, los requisitos para apreciar la responsabilidad de las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal. Estos requisitos son los siguientes:
- La constatación de la comisión de un delito por parte de una persona física que sea integrante de la persona jurídica.
- Que las personas jurídicas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
Asimismo, el Tribunal matiza los siguientes puntos:
- La persona jurídica es titular de los Derechos Fundamentales y las garantías que reconoce la Constitución, como la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, al Juez legalmente predeterminado, un proceso con garantías, etc.
- El sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.
Por ello, la determinación del actuar de la persona jurídica ha de establecerse a partir del análisis de si el delito ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, independiente de la de cada una de las personas físicas que integran la organización. Esta cultura debería manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, que intenten evitar la comisión por dichas personas físicas de los delitos antecedentes de la responsabilidad de la persona jurídica.
Reviste especial importancia la mención a los programas de Compliance. Según el TS, el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica es “el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas “compliances” o “modelos de cumplimiento”, exigidos para la aplicación de la eximente”.
Para más información pueden encontrar el texto integro de la Sentencia en el siguiente enlace: http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-02-29/STS_ResponsabilidadPenal.pdf