Bufete Escura les informa mediante el presente flash informativo, de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra del “Decreto referente a la obligatoriedad de indicar el número de registro tributario en todos los trámites aduaneros” a fecha 26 de Abril de 2017.
En relación a este decreto se obliga a las empresas que realicen operaciones tanto de importación como exportación con empresas andorranas, en las facturas relativas a estas deberán aparecer:
–NRT (Número de registro tributario): si el número de registro empieza por “A” se trata de una sociedad anónima, si empieza por “L” se trata de una sociedad de responsabilidad limitada y si empieza por una “F” se trata de una persona física, esté NRT se equipara al CIF a nivel español.
-NRC (Número de registro de comercio): trata de un número otorgado por cada ayuntamiento que ostenta toda sociedad que ejerza una actividad comercial, industrial o de servicios y que debe estar inscrita en el Registro de Comercio e Industria.
La obligatoriedad de informar de estos números en las facturas u otros documentos análogos entrara en vigor el 1 de Julio de 2017, sin estos números en la factura, albarán o cualquier otro documento acreditativo, no se podrá tramitar el DUA y la mercancía quedaría retenida en la Aduana Andorrana, hasta la obtención de dichos números.
Las sociedades andorranas facilitarán estos números a cualquier sociedad con la que mantenga una relación comercial y en el caso de no facilitarse, la sociedad no residente en Andorra, obligada a obtener-lo tanto el NRT como el NRC podría ponerse en contacto con el Registro de Comercio e Industria andorrana para la obtención de estos números.
A través del siguiente documento pueden consultar el “Decret referent a l’obligatorietat d’indicar el número de registre tributari en tots elstràmits duaners”: