Recientemente se ha publicado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual establece la obligación de carácter imperativo de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios o unidades independientes de este un certificado de eficiencia energética suscrito por un técnico acreditado, que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

(i) Responsable de encargar el certificado de eficiencia energética:

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte.

(ii) Información que proporciona el certificado de eficiencia energética:

La certificación energética proporciona información al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se compra o alquila, y ofrece recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene carácter informativo y no obliga a realizar obras.

(iii) Período de validez del certificado de eficiencia energética:

El certificado tendrá una validez máxima de diez (10) años, y debe ser suscrito por un     técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

(iv) Compraventa y arrendamiento:

Cuando el edificio existente sea objeto de compraventa de la totalidad o parte del edificio, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, es exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

(v) Régimen sancionador:

El incumplimiento de los preceptos del RD se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Asimismo, establece que si el incumplimiento de los preceptos del procedimiento básico, pudiera constituir una infracción en materia de defensa de consumidores y usuarios, se sancionará igualmente de acuerdo con el RDL 1/2007, de 16 de noviembre.