El cómputo del plazo de antelación incluye el día en que se remite la convocatoria, pero no el día en que se celebra la junta.

Nuevas obligaciones para las empresas en relación con la huella de carbono.

El pasado día 12 de abril de 2025, se publicó el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Esta nueva norma tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, la obligación del cálculo de la huella de carbono, la confección de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación.

A partir de su entrada en vigor, esto es, el 12 de junio de 2025, las organizaciones que cumplan los siguientes parámetros deberán calcular su huella de carbono con carácter anual y llevar a cabo un plan de reducción:

A) Entidades obligadas a realizar el Estado de Información No Financiera (EINF): a tenor de la Disposición transitoria de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en materia de información no financiera y diversidad, esto aplica a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Para estas empresas, la inscripción en el Registro de huella de carbono será voluntaria.

B) Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal.

Estas entidades deberán inscribir, con carácter anual, su huella de carbono y el plan de reducción en el Registro de huella de carbono, iniciándose en el año 2026 en relación con los datos del año 2025.

El plan de reducción deberá incluir, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución.

Por último, se recuerda a aquellas entidades obligadas a realizar el EINF que deberán incluir en el apartado de “Información sobre cuestiones medioambientales” el cálculo anual de la huella de carbono y el plan de reducción de la organización a partir del año 2026 con los datos del año 2025.

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