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A consecuencia de las numerosas consultas que Bufete Escura recibe acerca de la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO) de los contratos de arrendamiento, el presente flash informativo quiere recordarles que la Agencia Catalana emitió nota informativa en fecha 3 de septiembre de 2014 en la que se informaba de la tributación de la constitución de los arrendamientos de inmuebles no sujetos a IVA o exentos de IVA.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público introdujo dicha medida, en la que se establece que estará sujeta a TPO la constitución de arrendamientos no sujetos a IVA o exentos de IVA a partir del 31 de enero de 2014 (arrendamientos de vivienda).

A partir de 1 de enero de 2015 el arrendatario debe pagar el 0,5% del importe total de la renta a pagar durante la vigencia del contrato (0,3% hasta 31 de diciembre de 2014), y como mínimo 3 años a través del modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de arrendamiento. Si no consta la duración del contrato, el importe total de la renta a pagar se calcula durante 6 años.

circ. 52Los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda se encuentran sujetos a TPO a partir de 31 de enero de 2014. Cabe señalar que el arrendador tiene responsabilidad subsidiaria frente al impago del impuesto.

Se adjunta link donde pueden consultar la nota publicada por la Agencia Catalana en fecha 3 de septiembre de 2014:

http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/04_doc_guies/01_info_tribut_basica/guia_tributs.pdf