200311915-001Mediante el siguiente flash informativo les informamos que la Agencia Catalana ha emitido unan nota informativa en la que se informa de la tributación de la constitución de los arrendamientos de inmuebles no sujetos a IVA o exentos de IVA.

La Ley 2/2014, del 27 de enero de medidas fiscales, administrativas financieras y del sector público introdujo dicha medida, en la que se establece que estarán sujetos a TPO la constitución de arrendamientos no sujetos a IVA o exentos de IVA a partir del 31 de enero de 2014. (Arrendamientos de vivienda).

El arrendatario deberá pagar el 0,3% del importe total de la renta a pagar (0,5% a partir de 1 de enero de 2015) durante la vigencia del contrato, y como mínimo 3 años a través del modelo 600 en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de arrendamiento. Si no consta la duración del contrato,  el importe total de la renta a pagar se calcula durante 6 años.

arrendamiento de vivienda

Los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda se encuentran sujetos a TPO a partir del 31 de enero de 2014. Cabe señalar que el arrendador tiene responsabilidad subsidiaria frente al impago del impuesto.

Se adjunta link donde pueden consultar la nota publicada por la Agencia Catalana en fecha 3 de septiembre de 2014:

Consultar nota Agencia Catalana