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Los programas de Compliance han entrado con fuerza en las empresas españolas. Cada vez son más las organizaciones que se dotan de uno para cumplir con lo que dispone el artículo 31 bis del Código Penal. En este sentido, los Congresos que recientemente se han celebrado el relación con varios sectores de actividad han recomendado como prioridad la implantación de un programa de Compliance en sus empresas.

Este es el caso, por ejemplo, del sector sanitario. Durante el 23º Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que se celebró a finales de octubre de este año, la Directora General Adjunta y directora del Ramo de Responsabilidad Civil de A.M.A., Doña Raquel Murillo, indicó que las empresas de este sector deberían comenzar a trabajar en la implementación de protocolos internos de prevención y gestión de los riesgos penales que pudieran cometerse en el ejercicio de su actividad. Con ello, se mitigarían los posibles casos de responsabilidad penal en que pudieran incurrir las sociedades sanitarias.

Otro ejemplo lo encontramos en el sector de las entidades deportivas (clubes, ligas, asociaciones, federaciones, comités olímpicos, y cualesquiera otras que tengan personalidad jurídica propia). En este sector es particularmente importante que el buen nombre de las organizaciones que lo forman no quede perjudicado por hipotéticas prácticas fraudulentas que se pudieran llegar a dar, dado que los valores que el deporte transmite son, precisamente, la honestidad y el “juego limpio”. Valga como ejemplo la no imputación del club de fútbol Atlético Osasuna, entre otros aspectos, por contar con diversos mecanismos de prevención del delito por el que se le acusaba (para más información, visite nuestro Blog).

Un tercer sector en el que es particularmente importante la implantación de los programas de Compliance es el farmacéutico. Como es sabido, este es, junto con el aeronáutico y el nuclear, uno de los sectores económicos más regulados. Además, al ser un sector tan sumamente intensivo en actividades de I+D+i, la posibilidad de que se cometan delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial es más alta que en la mayoría de los demás, por lo que resulta particularmente necesario contar con los diversos mecanismos de prevención para la comisión de este delito. Tal como indica el director de la Unidad de Supervisión de Deontología de Farmaindustria, Don José Zamarriego Izquierdo, estas empresas han de cumplir muy rigurosamente con los principios y buenas prácticas recogidos en sus códigos éticos.

En conclusión, el número de sectores que recomiendan la implantación de programas de Compliance en sus empresas es creciente. No obstante, si bien las actividades económicas a las que se dedican son muy distintas (tal como reflejan los ejemplos contenidos en la presente Circular), todas las agrupaciones llegan a la misma conclusión: es imprescindible que las empresas decidan implementar un programa de Compliance en su seno que prevenga la comisión de posibles delitos, que demuestre su voluntad de luchar contra la corrupción y las malas prácticas y que las exima de responsabilidad penal.