inspectorBufete Escura les informa sobre los nuevos límites para la aplicación del método de estimación objetiva, en los ejercicios 2016 y 2017, introducidas por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Con carácter transitorio, durante los ejercicios 2016 y 2017, se amplían los límites para la aplicación del método de estimación objetiva. En este sentido,  no podrá aplicarse este método cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00€ anuales.

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000,00€ anuales.

  • Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00€ anuales.
  • Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
  • Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000,00€ anuales.

A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la Ley 48/2015, de 29 de octubre: https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/pdfs/BOE-A-2015-11644.pdf