Bufete Escura, en su vocación de dar a conocer a las empresas aquellas novedades que le pueden afectar, ha participado, en colaboración con entidades financieras,  en sesiones informativas sobre la implantación de la zona única de pagos en euros (SEPA) que debe entrar en vigor, como máximo, el próximo 1 de febrero de 2014.

De acuerdo con dicha normativa, los cuadernos nacionales para los recibos domiciliados (C19) y las transferencias (C34)  en la eurozona serán sustituidos por los cuadernos de cobros y pagos europeos.

Ello supone varias novedades importantes, unas técnicas, y otras de seguridad en el cobro.

Entre las técnicas figuran la obligatoriedad de IBAN (International Bank Account  Number) obligatorio para realizar cobros y pagos nacionales,  y el BIC  (Business Identifier Code) obligatorio de momento (hasta 2016) en operaciones transfronterizas,  en lugar del hasta ahora utilizado CCC de 20 dígitos.  Las entidades financieras facilitan estos datos a sus clientes, existiendo conversores (como el facilitado por La Caixa) para su cálculo a partir del CCC. También se modifica el tipo de fichero, que en lugar de ser un fichero plano TXT pasa a ser un fichero XML.

Pero más importantes son las novedades de seguridad en cobro, destacando las siguientes:

Plazos de abono de las transferencias: El beneficiario debe recibir y tener abonada la transferencia al día siguiente hábil al de su emisión.

Plazos de devolución de los recibos domiciliados: Este aspecto depende de la documentación que obre en poder del emisor del recibo, y las diferencias son importantes.

En un procedimiento normal (llamado esquema CORE) el deudor puede devolver el recibo domiciliado en los siguientes plazos:

–   Hasta 5 días hábiles interbancarios por cualquier motivo.

–   Hasta 58 días hábiles (8 semanas) por orden del propio deudor a su entidad financiera.

–   Hasta 13 MESES por orden del deudor si es un pago no autorizado.

El cliente emisor puede rechazar la devolución de los recibos pasadas las 8 semanas únicamente si dispone de la Orden de domiciliación por adeudo directo firmada por el deudor (en original, no pdf o correo electrónico), de ahí la importancia de haber recogido del cliente este documento.

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