El próximo 1 de abril entrará en vigor la nueva Ley de Patentes.

Esta Ley armoniza los requisitos y procedimientos de concesión con la de la mayoría de los países industrializados, dando más seguridad y fuerza legal a los registros concedidos.

Las principales novedades son:

  • Unifica el sistema de concesión de Patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva, y obliga al pago de la tasa de búsqueda con la solicitud. Todo ello va a encarecer el procedimiento de concesión.
  • Iguala el nivel de estado de la técnica tanto para las Patentes como a los Modelos de Utilidad, si bien con una exigencia de actividad inventiva inferior para los modelos.
  • Se amplía el ámbito de protección de los Modelos de Utilidad, quedando excluidos tan solo los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materias biológicas, la sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • Desaparecen los certificados de adición, por lo que para cualquier mejora será necesaria una nueva solicitud de Patente.
  • Limitan las divulgaciones consideradas inocuas antes de la presentación de la Patente.
  • El procedimiento de oposición de las Patentes pasa a realizarse después de la concesión de la misma.
  • Explicita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
  • Aclara el tratamiento de las invenciones laborales durante y después de una relación laboral.
  • Reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatoria de explotación.
  • La ley pasa a fijar los daños mínimos, además permite la solicitud de indemnizaciones coercitivas, todo ello encaminado a proteger y respetar los derechos derivados de una Patente o Modelo de Utilidad
  • Se incluyen, por primera vez y de forma explícita, los Certificados Complementarios de Protección de medicamentos y productos fitosanitarios. Asimismo, se amplía la legitimación para solicitarlos a las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades de derecho público (siguiendo el criterio abierto para los títulos comunitarios).
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos en que lo estaban antes, pero sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial. Asimismo, se establece que ello no será aplicable a los productos, y en particular a las sustancias o composiciones, ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos (los cuales sí serán patentables).

En resumen, son cambios orientados a dar mayor fuerza a las Patentes y Modelos concedidos en España, y mayores garantías de sus titulares al momento de ejercer sus derechos frente a terceros.

Escura recuerda a todos sus clientes la conveniencia de tener debidamente protegidas sus marcas, patentes y nombres comerciales. La falta de las debidas protecciones legales en relación con estos temas, está siendo fuente de un gran número de conflictos litigiosos. En los últimos años, viene siendo una práctica bastante habitual el que terceros registren marcas que estan siendo objeto de uso por sus legítimos propietarios a los solos efectos de obtener una compensación por la venta del título que hayan podido obtener.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración.

(*) Circular confeccionada por: Isern Patentes y Marcas