Nueva Ley de start-ups: Principales novedades fiscales

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Nueva Ley de start-ups: Principales novedades fiscales

Les informamos que el pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó la nueva Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Antes de entrar a analizar las principales novedades fiscales, la propia Ley define qué se entiende por empresa emergente en los siguientes términos:

  • Ser de nueva creación, o no siendo de nueva creación que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (7 años para empresa de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
  • No haber sufrido operaciones de reestructuración.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Las empresas que quieran acogerse a esta nueva Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.E., S.A., que certifique que se trata de un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

ENISA tendrá un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de la solicitud, para evaluar el proyecto. Si transcurre dicho plazo sin que haya emitido una resolución se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

La inscripción en el Registro Mercantil de la condición de empresa emergente será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.

Las empresas emergentes dejarán de acogerse a los beneficios previstos en la Ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: Deje de cumplir cualquiera de los requisitos, se extinga la empresa, transcurran los 5/7 años desde su creación, sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente, el volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros, lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente, o bien, que los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5 % del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme.

A continuación, pasamos a analizar las principales novedades fiscales establecidas en la Ley:

  1. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
  • Rebaja del tipo de gravamen al 15% de las empresas emergentes en el primer periodo impositivo en el que empresa obtengan beneficios y los tres años siguientes (plazo máximo de 4 años).
  • Aplazamiento de tributación del Impuesto sobre Sociedades sin garantías y sin intereses de demora en los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva. El aplazamiento se concederá por un período de doce meses en el primer año y de seis meses en el segundo año, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria.
  • Las empresas emergentes no tendrán la obligación de realizar los pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios en los que su base imponible sea positiva.
  1. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • La entrega de acciones o participaciones a empleados por parte de Empresas Emergentes (“stock options”), a partir del 1 de enero de 2023, tendrá los siguientes beneficios fiscales:
    • Exención de 50.000 euros (se incrementa el importe de la exención de 12.000 euros a 50.000 euros).
    • La concesión de acciones o participaciones de empresas emergentes a trabajadores se valorarán por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital del año anterior a la entrega, o en su defecto, por el valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.
    • Posibilidad de diferir la imputación temporal de la parte del rendimiento que exceda de 50.000 euros cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
      • Admisión a negociación a bolsa de valores.
      • Venta de acciones o participaciones.
      • Transcurridos 10 años desde la entrega de acciones o participaciones.
    • No será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
  • A partir del 1 de enero de 2023 se mejora la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, en los siguientes términos:
    • Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
    • Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.
  • Con el fin de atraer talento a España, se modifica el con efectos 1 de enero de 2023, el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, en los siguientes términos:
    • Se mejora el acceso al régimen modificando el plazo de no residencia fiscal a 5 años anteriores a aquel en el que se produce el desplazamiento (anteriormente, el plazo era de 10 años).
    • Se amplían los motivos de traslado que dan derecho a aplicar el régimen a:
      • Los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia (teletrabajo). Se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013.
      • Los administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad (salvo entidades patrimoniales).
      • Las personas que realicen en España una actividad económica emprendedora, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de la Ley 14/2013.
      • Los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos.
    • Se extiende el régimen especial al cónyuge del impatriado, progenitor de los hijos del impatriado y a los hijos menores de veinticinco años, o de cualquier edad en caso de discapacidad.
    • Tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 y retroactivos en caso de desplazamientos en 2022.
  • Se regula con efectos 1 de enero de 2023 la tributación del “carried interest” (rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica).
    • Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
    • Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.

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