Para este año 2013, el Gobierno ha modificado nuevamente la normativa relativa al Sistema Especial de Empleadas de Hogar, con el objeto de restar complejidad a los trámites que se exigían hasta ahora para poder llevar a buen término las altas de empleadas de hogar.

Así, el Real Decreto-Ley 29/2012, establece que aquellos Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, cuando así lo acuerden con su empleador, quien deberá firmar las solicitudes mencionadas. Por lo tanto, debemos tener en cuenta el número de horas mensuales que el trabajador realiza para cada empleador, y no el total de horas mensuales que preste servicios para todos los empleadores que lo tengan contratado.

Asimismo, será el trabajador quien deberá formalizar la protección por contingencias profesionales, escogiendo para ello, una Mutua o a una entidad gestora de la Seguridad Social.

No obstante, la propia norma prevé la posibilidad de que el empleador pueda tramitar la baja del trabajador en caso de extinción de la relación laboral.

En el supuesto al que hacemos referencia, será el trabajador el sujeto responsable de la obligación de cotizar, esto es, deberá ingresar mensualmente su propia aportación a la Seguridad Social, pero también la correspondiente a los empleadores con los que así lo haya acordado, mediante la domiciliación del pago en su cuenta bancaria como única opción. Para ello, el empleador deberá entregar al trabajador, tanto el recibo de salarios como su aportación y cuota a la Seguridad Social, con el objeto de que el trabajador pueda ingresarla.

En caso de incumplir la obligación de cotizar, será responsable de este incumplimiento el trabajador y subsidiariamente el empleador, salvo que éste pueda acreditar que ha entregado al trabajador la aportación que le corresponde.