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Debido a las numerosas consultas que ha recibido la Administración Tributaria en los últimos días y tras la aprobación de la Disposición del Real Decreto Ley 3/2016 en fecha 3 de diciembre, disposición aprobada posteriormente al inicio del plazo de presentación del Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (1 de diciembre), la AEAT ha sacado hoy una nota informativa que ha puesto en su página web donde establece que las modificaciones introducidas en este Real Decreto, y en concreto, las limitaciones aplicables a las bases imponibles negativas no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Adjunto os remitimos el link a la información que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su página web:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2016/Efectos_del_Real_Decreto_ley_3_2016_en_el_calculo_del_tercer_pago_fraccionado_de_2016_del_Impuesto_sobre_Sociedades.shtml